¿Qué es Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)?
Se trata de una situación física o mental irreversible determinante de la total ineptitud del asegurado para el mantenimiento de cualquier relación laboral o actividad profesional, siempre que se produzca antes de que cumpla los 65 años.
La Incapacidad Permanente Absoluta se entenderá declarada si así es reconocida mediante resolución definitiva y firme por la Seguridad Social u Organismo competente. La fecha de incapacidad, sea cual sea la causa de la misma, será siempre la fecha de resolución administrativa en la que se declare la Incapacidad y deberá estar dentro del período de cobertura del Seguro de Vida NARANJA.
En el supuesto que no sea posible obtener una resolución de la Seguridad Social por no estar incluidos en ningún Régimen de la Seguridad Social, el beneficiario deberá declarar a la Compañía Aseguradora la fecha en la que se considera que el asegurado ha alcanzado ya una situación de Incapacidad Permanente Absoluta con las características que se definen en la Póliza. Dicha declaración deberá aportar pruebas suficientes acerca de la causa original de la Incapacidad, su evolución y respuesta al tratamiento médico, grado, carácter irreversible y la de su total ineptitud para la realización de cualquier relación laboral o actividad profesional.
En este último supuesto, si hubiera desacuerdo entre el asegurado y la Compañía Aseguradora sobre la consideración de Incapacidad Permanente Absoluta, el tomador y el asegurado por un lado, y la Compañía Aseguradora por otro, se someterán a la decisión de los peritos médicos conforme lo indicado en la Ley de Contrato de Seguro.