¿Qué debo hacer para reclamar el capital del seguro?
En el caso de fallecimiento, en los siete días siguientes al siniestro los beneficiarios deberán enviar la siguiente documentación:
Documentación sobre el fallecimiento del asegurado y su causa:
DNI/NIF del asegurado o certificado de nacimiento.
Certificado de defunción.
Informes médicos o certificado del médico que haya asistido al asegurado, indicando la fecha de aparición de los primeros síntomas, diagnóstico, tratamiento y evolución de la enfermedad que originó el fallecimiento del asegurado. En caso de accidente, diligencias judiciales o atestado sobre el accidente.
Documentación sobre los beneficiarios:
Certificado de últimas voluntades.
Testamento, si existe.
Declaración de herederos, si no existe ni testamento ni beneficiarios designados expresamente en la póliza.
En caso de cónyuge: certificado de Matrimonio.
En caso de hijos: fotocopia completa del Libro de Familia.
DNI de los beneficiarios.
Datos de la cuenta del beneficiario en la que desea que realice el abono del seguro.
Una vez revisada la documentación y aceptado el siniestro, la Aseguradora remitirá a los beneficiarios el certificado donde se indica el capital asegurado a abonar. Este documento les permitirá liquidar en la Agencia Tributaria el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o bien obtener el documento acreditativo de exención del mismo.
Una vez realizado este trámite, los beneficiarios deberán remitir a la Compañía Aseguradora la carta de pago o documento de exención del Impuesto. En 5 días hábiles desde la recepción de este documento se realizará el abono del capital asegurado a sus beneficiarios.
En el caso de Incapacidad Permanente Absoluta del asegurado, en los siete días siguientes a la resolución deberá enviar la siguiente la documentación:
DNI/NIF asegurado
Informe médico o historial clínico, indicando fecha aparición de los primeros síntomas, diagnóstico, tratamiento y evolución de la enfermedad que ha originado su Incapacidad Permanente Absoluta.
Certificado de la resolución de Incapacidad Absoluta emitido por el Instituto de la Seguridad Social u organismo competente.
La prestación será abonada una vez que la Compañía Aseguradora haya aceptado la situación de Incapacidad Permanente Absoluta.