Ventajas fiscales

Ahorre hasta 430€ en su próxima Declaración de la Renta por cada 1.000€ que aporte a su plan*

Así es, por cada 1.000€ que usted aporte a su plan de pensiones durante el año puede ahorrarse hasta 430€*. Ese es el premio que tiene mirar por su futuro y ahorrar con un plan de pensiones: ahorra ahora y ahorra para su jubilación.

Todas las aportaciones que usted haga durante el año se reducirán de su base imponible del I.R.P.F., sin superar los máximos establecidos por la ley. Éstos límites incluyen las aportaciones hechas a su favor en todos sus planes de pensiones o sistemas de previsión social, incluso las contribuciones empresariales si las tuviese, y son:

  • Si tiene menos de 50 años su límite de aportación anual es de 10.000 € y podrá deducirse en su declaración de la renta la menor de las siguientes cantidades:
    • Su aportación (con el máximo de los 10.000 € anteriores).
    • El 30% de la suma total de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas que haya obtenido en el año.
  • Si tiene más de 50 años o los cumple a lo largo del año, ese límite será de 12.500 € pudiéndose deducir en su declaración la menor de las siguientes cantidades:
    • Su aportación (con el máximo de los 12.500 € anteriores).
    • El 50% de la suma total de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas que haya obtenido en el año.
  • En caso de partícipes con minusvalía igual o superior al 65% la aportación máxima anual será de 24.250€, incluyendo las aportaciones realizadas a su favor por terceras personas (las cuales no pueden exceder de 10.000€ anuales por persona).

Además, si su cónyuge obtiene rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 euros, podrá deducir las aportaciones que haga a su favor con un límite máximo de 2.000 euros.

Llegado el momento de presentar su declaración, si la cantidad que se puede deducir es menor de la que aportó, no se preocupe, porque la diferencia se la puede deducir en los 5 siguientes ejercicios.

Y, si ya se ha jubilado, puede seguir aportando a su plan de pensiones y beneficiarse de sus ventajas fiscales siempre y cuando no haya empezado a cobrar la prestación (si ya la ha empezado a cobrar sólo podrá destinar esas nuevas aportaciones a las contingencias de fallecimiento o dependencia).

Por último, recuerde que en el momento de su jubilación podrá rescatar su plan de pensiones en forma de:

    A) Capital: de una sola vez.
    B) Renta: periódicamente.
    C) Mixta: Capital y Renta.

y la cantidad que perciba tributará como rendimiento del trabajo.